normas convivencia



CÓMO EDUCAR A LA COMUNIDAD:

¿Es necesario educar a la comunidad en las residencias  de Propiedad Horizontal? ....... Naturalmente que si. No importa el estrato socio - económico, ni el nivel cultural de los habitantes, siempre encontraremos, en mayor o menor grado, personas que por falta de cultura o información incumplen las normas, y solo una labor paciente y perseverante de educación logrará que cambien sus hábitos.

Para ello es importante  acudir a las circulares, escribir periódicamente sobre el tema, recordar la Ley de Propiedad Horizontal, fijar carteles y recortes relacionados en las carteleras, y sobre todo  involucrar a la comunidad entera,  para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las normas.

Es conveniente también aclarar algunos malos entendidos o equivocadas interpretaciones populares respecto a los "derechos" y para eso , una lectura atenta del reglamento de Condominio, normas de convivencia del Municipio y Ley de Propiedad Horizontal,  puede aclarar muchas dudas. (y vale la pena resaltar que la mayor parte de los copropietarios no se han tomado jamás el trabajo de leerlo).

DERECHOS Y DEBERES:

Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.

Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, y de todas las áreas comunales de la copropiedad.

Encontramos entonces, que cada propietario tendrá sobre su unidad Privada un derecho de dominio exclusivo, por lo que puede vender, enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad privada. Existen, sin embargo, límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al "uso exclusivo" para el que fue construido el inmueble. De esta forma, si usted adquirió una vivienda en un Conjunto residencial, no puede destinarlo para otro uso.

También el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunes,  siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.

Otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esa razón se debe insistir mucho, exigir permanentemente el cumplimiento de las más elementales normas de educación, y perseguir a aquellos incivilizados que arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos, o a los que se creen con derecho a utilizar las zonas comunes o públicas cono "sanitario" de sus mascotas. Igualmente a quienes conservan costumbres provincianas como utilizar las ventanas o escaleras para colocar a secar la ropa   o las alfombras, con lo cual se presenta un patético aspecto de barrio de "invasión".

En pocas palabras es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera. Como puede observarse, son razones prácticas para vivir mejor.


Las mascotas también son vecinos con reglas. Desde hace muchos años se han establecido numerosos dictámenes que han venido tratando este tema en Venezuela. Tener ·animalitos· en los conjuntos residenciales, bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, es un tema que genera mucha  controversia entre los vecinos. Por ello encontramos copropietarios moderados, otros que son amantes de los animales y defensores a ultranza de sus derechos y hay quienes llegan a niveles de intolerancia extrema.

Este polémico tema que ha generado muchos desencuentros entre vecinos, se contempla en diferentes normativas a fin de limitar y regular la tenencia de mascotas,  pero el problema surge  cuando algunos dueños de mascotas olvidan que sus derechos llegan hasta donde alcanzan los de los demás.

Y aunque la propiedad privada es un derecho, tiene sus límites ya que el interés general y colectivo debe privar sobre el particular e individual.

Es un aspecto que todos los residentes de una comunidad deben tener en cuenta a la hora de tener mascotas.



A partir de Noviembre/2003, existen algunas normas básicas de convivencia extraídas de la normativa de seguridad y comportamiento del Conjunto roma, cuyo incumplimiento acarrea penalizaciòn y son las siguientes:

  •  Por botes excesivos de agua, incialmente se enviarán tres avisos previos y luego se penalizará con una cantidad equivalente a una Unidad tributaria. 
  •  Por ruidos molestos que perturben la armonía del Conjunto, la penalización es una cantidad equivalente a una Unidad Tributaria.
  •  Fiestas y/o celebraciones con música con alto volumen y escándalos tendrán una penalización equivalente a una Unidad tributaria y en caso de reincidencia se triplicará el monto.
  • Exposición de tendido de ropa en la fachada,  será penalizada con el monto equivalente a dos Unidades tributarias.
  • Animales (perros, gatos, etc.) que hacen  necesidades en las áreas comunes, le será notificado al dueño y en caso de reincidencia, la sanción será un monto equivalente a tres Unidades tributarias.
  • Permanencia de consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes, será penalizada con dos Unidades tributarias.
  • Trabajos de mecánica mayor, latonería, etc., serán penalizados con el monto equivalente a una Unidad tributaria.
  • Sacar basura fuera del horario establecido, tendrá una penalización equivalente a  una Unidad tributaria.